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Nulidad De Contrato De Multipropiedad
La nulidad de contratos de multipropiedad es una materia que ha generado numerosos conflictos y preocupaciones para aquellos consumidores que se han visto vinculados contractualmente.
Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, también conocidos como contratos de multipropiedad, se formalizaban entre consumidores y mercantiles comercializadoras de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. En muchos casos, estos productos se comercializaban en eventos organizados por la propia mercantil comercializadora, donde se buscaba que los consumidores tuvieran “la guardia” lo más baja posible.
En algunos casos, durante las ventas de multipropiedad, los vendedores utilizaban técnicas agresivas y psicológicas para persuadir a los consumidores. A veces, incluso les daban alcohol para que se sintieran más cómodos y fueran más propensos a firmar el contrato. Después de varias horas de venta intensa, los consumidores se sentían atrapados y solo querían salir del lugar.
Miles de demandas que en muchos casos eran desestimadas
En estos contratos de multipropiedad, el consumidor generalmente adquiría obligaciones, tales como la obligación de pago sobre el importe principal de la transmisión del turno, mediante anticipos prohibidos, letras de cambio o contrato de financiación, la obligación de pago de cuotas de mantenimiento a la empresa de servicios encargada del inmueble, y en ocasiones, la afiliación a un club de intercambio vacacional. Sin embargo, estos contratos presentaban un grave desequilibrio en las prestaciones, ya que no había reciprocidad.
Hasta el 15 de enero de 2015, las reclamaciones judiciales de las víctimas de este negocio no tenían resultados claros porque las demandas se basaban en los “engaños” producidos durante el proceso de venta. En muchos casos, las demandas se perdían y el consumidor tenía que seguir soportando el pago de las cuotas de mantenimiento por el resto de sus días, recibiendo a cambio el alojamiento que deseara dar el hotel o en las fechas en que el hotel tuviera mejor disponibilidad.
La Sentencia Del Tribunal Supremo De Multipropiedad
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de enero de 2015, estableció una nueva jurisprudencia que ha permanecido constante desde entonces. Se determinó que los contratos firmados por más de 50 años, o por plazo indefinido, o a perpetuidad son nulos de pleno derecho y debe devolverse el dinero al comprador. También se determinó que los contratos en los que se vendieron “puntos” o semanas “flotantes” o semanas “red”, “superred”, etc., son nulos de pleno derecho y debe devolverse el dinero al comprador.
Es importante destacar que este tipo de contratos presentan un grave desequilibrio en las prestaciones y no hay reciprocidad. La buena noticia es que es posible extinguir el contrato si se demuestran ciertos motivos de nulidad, como el hecho de que el contrato se haya sometido a vigencia por tiempo indefinido, perpetuo o ilimitado, o por estar sometido a ‘sistema flotante’. La nulidad radical del contrato de multipropiedad puede tener consecuencias beneficiosas, tales como la recuperación de cantidades pagadas por la adquisición del turno, el cese del pago de cuotas de mantenimiento y la posible recuperación de cantidades pagadas en concepto de principal, intereses, comisiones, entre otros.
Es fundamental que los consumidores afectados se asesoren por un abogado especializado en nulidad de contratos de multipropiedad para evaluar su situación particular y determinar las posibilidades de extinguir el contrato y en este sentido, la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo ha permitido que muchos consumidores afectados puedan recuperar su dinero y anular los contratos de multipropiedad que habían firmado en el pasado.
La nulidad se extiende a los contratos vinculados
Los contratos que se hayan suscrito por más de 50 años, por plazo indefinido o a perpetuidad, son nulos de pleno derecho y deben ser anulados, devolviendo el dinero al comprador. Asimismo, aquellos contratos en los que se vendieron “puntos” o semanas “flotantes” o semanas “red” o “superred”, o aquellos otros llamados “derechos fraccionales” o de “temporada alta”, o en los que no se identificó exactamente el número de habitación y periodo de ocupación, también son nulos de pleno derecho.
Es importante destacar que no hay plazo de caducidad en la nulidad de pleno derecho, lo que significa que los compradores pueden reclamar incluso si compraron hace más de 15 años. Es por ello que es fundamental contar con un abogado especializado en este tipo de reclamaciones para poder llevar a cabo la anulación del contrato y la recuperación del dinero invertido.
Sin embargo, obtener el dinero para el cliente es un desafío totalmente diferente. En España, las compañías que vendían multipropiedad estan en rebeldía procesal, como en el caso de Blue Mil Lenium SL, o simplemente haber dejado de existir, como en el caso de Turihoteles Vacation Club SL. Entonces, ¿cómo podemos recuperar el dinero de la compra de multipropiedad?
Las empresas tenían convenios con varias entidades bancarias para financiar la adquisición de la semana de multipropiedad. De esta manera, el cliente, después de varias horas de presentación, salía con una aprobación previa del crédito que se ingresaba en su cuenta al día siguiente.
Reclamalia Abogados se enfoca en la anulación del crédito vinculado a la adquisición de la semana de multipropiedad. Para lograrlo, disponen de sentencias y documentos de numerosos casos que demuestran esta realidad.
En definitiva, la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo ha permitido que muchos consumidores afectados puedan recuperar su dinero y anular los contratos de multipropiedad que habían firmado en el pasado. Gracias a la labor de abogados especializados como Catalina Arroyo, los afectados pueden contar con el respaldo y la asesoría necesaria para llevar a cabo las reclamaciones pertinentes y conseguir una solución justa y equitativa.
Demanda de Multipropiedad – Anulación Contrato Multipropiedad
7 comentarios en «La nulidad de contratos de multipropiedad: una victoria para los consumidores»