Por Catalina Arroyo, abogada especializada en defensa del consumidor
Si firmaste un contrato de multipropiedad después del año 1999, es posible que estés vinculado a un compromiso que hoy podrías anular legalmente. Lo que muchos afectados no saben es que, a partir de abril de 2025, la ley ha puesto fecha límite para reclamar.
A continuación, te explico qué ha cambiado y qué puedes hacer si te encuentras en esta situación.
Contenido en este artículo
La nulidad de los contratos de multipropiedad
Desde la entrada en vigor de la Ley 42/1998, los contratos de multipropiedad (también llamados contratos de aprovechamiento por turno) deben cumplir una serie de requisitos legales muy estrictos:
- Tener una duración limitada: entre 3 y 50 años.
- Estar formalizados en escritura pública.
- Identificar de forma clara el alojamiento y la semana asignada.
- Respetar el derecho de desistimiento sin penalización.
- No permitir pagos anticipados durante ese plazo.
Muchos contratos firmados desde 1999 incumplen uno o varios de estos requisitos, lo que, según el Tribunal Supremo, supone nulidad de pleno derecho. Es decir, el contrato se considera inválido desde su origen, y el afectado tiene derecho a recuperar su dinero y desvincularse del régimen de multipropiedad.
¿Qué ha cambiado en 2025?
Durante más de dos décadas, la acción para solicitar esta nulidad no tenía plazo. Pero con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, esto ha cambiado radicalmente.
La nueva norma establece que las acciones para anular judicialmente contratos de multipropiedad firmados desde el 5 de enero de 1999 prescriben el 3 de abril de 2030.
Esto significa que si no se interpone la demanda antes de esa fecha, el contrato se considerará válido por ley, aunque inicialmente fuese nulo.
¿Qué contratos pueden anularse?
Podrían declararse nulos los contratos que presenten alguna de estas irregularidades:
- Duración perpetua o indefinida.
- Semanas flotantes sin especificación concreta del apartamento o turno.
- Falta de otorgamiento en escritura pública.
- Contratos firmados sin información precontractual completa.
- Cobro de importes dentro del periodo de desistimiento.
¿Qué puedes hacer?
Desde el despacho Catalina Arroyo Abogada estamos revisando gratuitamente los contratos de quienes sospechan que pueden estar afectados. Si tu contrato incumple la ley, aún estás a tiempo de:
- Anularlo judicialmente.
- Detener los pagos y desvincularte definitivamente.
- Recuperar las cantidades abonadas.
Pero recuerda: el plazo termina en abril de 2030. Después de esa fecha, ya no se podrá reclamar por esta vía.
¿Tienes un contrato de multipropiedad? No lo dejes pasar. Ponte en contacto con nuestro despacho y te ayudaremos a recuperar tu tranquilidad jurídica.